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NORMA

R.388 IGAC · las 12 exigencias técnicas y cómo entregar el RIC al SINIC en formato XTF

La R.388 del IGAC define el catastro multipropósito en Colombia. Doce exigencias técnicas, todas auditables, todas obligatorias para que el RIC entre.

Las 12 exigencias

  1. § 07 — Modelo LADM-COL nativo.
  2. § 09 — Exportación XTF (INTERLIS 2) con perfil IGAC.
  3. § 11 — EPSG:9377 obligatorio.
  4. § 13 — Topología validada por 12 reglas.
  5. § 14 — Documentación alfanumérica con vínculo SNR.
  6. § 16 — Avalúo masivo trazable.
  7. § 18 — Captura offline-first.
  8. § 20 — Sucursal ciudadana digital.

Los cuatro restantes están en el dossier técnico (auditoría, integraciones, seguridad, archivado).

¿Por qué importa para el municipio?

Sin evidencia técnica contra la R.388, el proceso se vuelve difícil de defender: control fiscal pregunta por soportes, el comité pide criterios de aceptación y el alcalde no firma tranquilo. El catastro queda igual de obsoleto, pero con más ruido.

Cómo Terraes responde

Cada exigencia tiene un módulo. Cada módulo tiene una prueba reproducible. Si la auditoría pide ver cómo cumple la § 13, le mostramos el validador corriendo sobre los predios del propio municipio.

Ver matriz de cumplimiento completa.

Cómo se entrega el RIC al SINIC en formato XTF · step-by-step

El RIC (Reporte de Información Catastral) es el archivo que cada entidad responsable envía al SINIC (Sistema Nacional de Información Catastral) del IGAC. Desde 2026 el modelo vigente es SINIC V1.0, que reemplazó RIC V0.1. La entrega se hace en formato XTF (Interlis 2.4) con periodicidad anual.

Los pasos concretos que Terraes ejecuta antes de generar el archivo:

Paso 1 · Validación contra el modelo LADM-COL vigente

El primer chequeo confirma que el schema operativo está sincronizado con el modelo SINIC V1.0 del IGAC (no con la versión LADM-COL 3.0 previa). Si el municipio viene de un sistema anterior, este paso migra la base sin perder datos.

Paso 2 · Topología cerrada

Las 12 reglas topológicas exigidas por la § 13 corren contra el universo de predios: polígonos cerrados, sin gaps ni overlaps, sin vértices duplicados, sin geometrías nulas. Cada error queda en bitácora con el predio responsable.

Paso 3 · Reglas temáticas SINIC

El validador del IGAC opera sobre 235 reglas temáticas (vigentes a 2026) que cubren consistencia entre atributos, vínculos a matrículas SNR, fechas de corte, unidades de medida y campos obligatorios. Terraes corre estas reglas internamente antes de generar el XTF, para que el municipio no descubra los errores cuando ya radicó.

Paso 4 · EPSG:9377 (origen único nacional)

Todas las geometrías se reproyectan a EPSG:9377 / MAGNA-SIRGAS origen único nacional — el sistema de referencia oficial adoptado por el IGAC. Las coordenadas en otros datums (Bogotá, Magna Origen Central, Origen Este Este, etc.) se transforman con parámetros oficiales, no aproximaciones.

Paso 5 · Documentación alfanumérica con vínculo SNR

Cada predio queda con su matrícula inmobiliaria validada contra el folio del SNR, sus interesados verificados, y el documento antecedente referenciado. La § 14 exige este vínculo; el SINIC lo valida contra la base SNR cuando recibe el archivo.

Paso 6 · Soporte documental adjunto al expediente

Las fotografías, actas de visita, soportes de avalúo y actas de socialización quedan dentro del expediente predial, no en una carpeta paralela. La § 18 (captura offline-first) y la § 20 (sucursal ciudadana digital) requieren esta trazabilidad.

Paso 7 · Generación del XTF y revisión previa

El archivo XTF se genera con el perfil IGAC y se revisa contra el Validador SINIC publicado por el IGAC. El resultado del validador es lo que Terraes muestra en mesa técnica: si una regla falla, el sistema indica el predio responsable y la corrección sugerida antes de radicar.

Paso 8 · Radicación y bitácora

El archivo se sube al SINIC con su firma técnica. La bitácora documenta fecha de corte, responsable, reglas aplicadas, errores corregidos y la confirmación de aceptación del IGAC. Es la trazabilidad que control fiscal pide cuando audita el proceso.

Migración RIC V0.1 → SINIC V1.0

Si el municipio venía con base estructurada para RIC V0.1, la migración a SINIC V1.0 implica:

  • Mapeo de entidades del modelo previo al modelo vigente (algunas tablas se reorganizan).
  • Re-validación contra las reglas temáticas SINIC (más estrictas que las del modelo anterior).
  • Verificación de las modificatorias R.509 de 2020, R.679 de 2022 y R.1149 de 2021 que actualizan especificaciones de la R.388.

Esta migración no es opcional: el SINIC ya no acepta archivos en el modelo anterior. Si su software no migró todavía, el riesgo es que las entregas 2026 se rechacen.

Lo que debe pedir el comité

  1. Bitácora de entregas aceptadas por SINIC en los últimos 12 meses (no solo capacidad de exportar).
  2. Validador SINIC corriendo sobre los predios del municipio, no sobre datos de demo.
  3. Reporte de las 235 reglas temáticas aplicadas a la base actual del municipio.
  4. Plan de migración SINIC V1.0 documentado con fechas, responsables y criterios de aceptación.

Si el proveedor no puede mostrar estos cuatro elementos, el riesgo contractual es alto. La R.388 no es opcional.

Solicitar demostración del validador SINIC sobre los predios de su municipio →.